La subvención mensual será de entre 180 y 300 euros.
Ética del auxiliar de ayuda a domicilio.
La ética profesional, se define como el conjunto de principios y normas morales que deben regir la labor desarrollada por los miembros de una misma profesión.
La relación profesional- usuario se compone de una serie de artículos, agrupados en 11 capítulos.
Capítulo 1 Respeto a los usuarios.
Artículo 1.
La auxiliar guardara el debido respeto a los miembros de las diferentes casas, donde presta su servicio, respetando las diferencias, ya sean de nacionalidad, religión, de opinión política y de formas de vida, asegurando a cada individuo la misma calidad del servicio y adaptando su propia forma de intervención.
Artículo 2.
La auxiliar ejerce su profesión, dentro del marco familiar, y debe respetar a los miembros de la misma, así como guardar secreto profesional de los aspectos que la formen.
Artículo 3.
La auxiliar debe mantener los objetos de la casa en su lugar, y abstenerse de realizar cambios sin consultar a los usuarios.
Artículo 4.
El respeto a las personas, impone a la auxiliar medir las repercusiones de su comportamiento, en el interior de la casa y sus ocupantes, siendo cuidadoso con los enseres de los usuarios.
Artículo 5.
Mientras se realizan las labores del hogar es importante no hacer ruido innecesario. Por otra parte, no obligar al usuario a comprar productos de limpieza que no sean necesarios.
Capítulo2. De la discreción.
Artículo 1.
La auxiliar será una persona discreta, tanto de cara al exterior como dentro de la familia.
Artículo 2.
La discreción es fundamental para la labor de la auxiliar, pues implica:
- Evitar comentarios sobre su vida personal.
- Mantener actitudes imparciales.
- Es importante no hacer comentarios sobre los diferentes casos que se atienden.
- Se debe ser prudente en los aspectos económicos externos a la propia administración fuera del servicio.
Artículo 3.
No facilitar el teléfono particular a los usuarios de la Ayuda a Domicilio, ya que ello puede crear dependencia con la auxiliar y es visto como una intromisión en su vida personal.
Capítulo 3. De la independencia a la autonomía de los usuarios.
Artículo 1.
La auxiliar se esforzara para que el usuario sea independiente y fomentara su autonomía.
- Compartiendo las tareas, dejando posiciones de superioridad y familiaridad.
- No imponiendo sus propios valores.
- Adaptándose, todo lo que sea posible a las costumbres de los usuarios.
- Dando afecto, sin sustituir a sus hijos.
Articulo 2.
La auxiliar nunca debe imponer sus propias opiniones sobre determinados aspectos, sino sugerirá lo que piense, y utilizará sus conocimientos profesionales.
Artículo 3.
La auxiliar debe crear una relación personal de apoyo y confianza, a demás de un soporte moral necesario.
Capítulo 4. El trato con los usuarios.
Artículo 1.
La familiaridad del trato con los usuarios, puede dar lugar a una pérdida de autoridad como profesionales.
Artículo 2.
Está prohibido solicitar ningún tipo de favor personal, tanto por parte de los usuarios, como de las auxiliares, ya que podría dar lugar a relaciones de dependencia.
Artículo 3.
La auxiliar no podrá aceptar regalos del usuario, ni tener la llave del domicilio, sino es estrictamente necesario para la realización del servicio, con el conseguido conocimiento o autorización de la empresa o de su coordinadora/o de trabajo.
Artículo 4.
La auxiliar no podrá comer, ni fumar en el domicilio del usuario, por seguridad e higiene en el trabajo.
Capítulo5. De las funciones de la auxiliar de ayuda a domicilio.
Artículo 1.
Las funciones de la auxiliar deben estar bien definidas por la trabajadora social, para cumplir sus objetivos para con los usuarios.
Capítulo 6. Posicionamiento de la auxiliar de ayuda a domicilio.
Artículo 1.
La profesión de la auxiliar domiciliaria tiene una formación específica, y debe hacer partícipe de este posicionamiento a las personas de su entorno laboral para su correcta ubicación profesional.
Artículo 2.
Los responsables del SAD deben dar a las trabajadoras domiciliarias las condiciones laborales adecuadas para realizar un trabajo de calidad.
Capítulo 7. Sobre los objetivos.
Artículo 1.
La actitud de la auxiliar será de deferencia en los hogares donde realiza sus servicios, teniendo en cuenta los objetivos, los intereses de los usuarios, y conforme a sus principios profesionales.
Artículo 2.
La auxiliar se mantendrá en contacto con la empresa, informando de los cambios, y problemas que surjan en su quehacer diario.
Capítulo 8. La responsabilidad de la auxiliar de ayuda a domicilio.
Artículo 1.
La auxiliar es responsable de los métodos de trabajo, de la forma de intervención y de la relación que se establece con los usuarios.
Artículo 2.
La auxiliar está obligada a informar de los cambios, situaciones, o circunstancias que puedan incidir en el normal funcionamiento del servicio.
Artículo 3.
Cuando la auxiliar realice compras o gestiones, que impliquen dinero del usuario, deberá presentar la factura correspondiente.
Artículo 4.
La auxiliar nunca podrá ser heredera de sus bienes, ni figurar en las cuentas bancarias de los usuarios, ni aun cuando hubiera dejado de prestarle el servicio.
Capítulo 9. Sobre la actitud de la auxiliar de ayuda a domicilio.
Artículo 1.
La auxiliar domiciliaria tiene que tener una serie de actitudes complementarias entre sí, por ejemplo, firme pero complaciente, sensible pero fuerte, que favorezcan el mantenimiento de su identidad como profesional y la consecución de los objetivos marcados.
Artículo 2.
La auxiliar deberá ser una persona en constante preparación, realizando, diferentes cursos ofertados por la empresa para su continua formación.
Artículo 3.
La auxiliar debe estar interesada en el perfeccionamiento de sus técnicas profesionales, para una mejor realización de sus funciones.
Artículo 4.
La auxiliar domiciliaria debe ser una persona meticulosa en su higiene personal, ya que como educador de hábitos debe ser modelo a seguir para el usuario del SAD.
Capítulo 10. De la seguridad e higiene en el trabajo.
Articulo 1.
En el caso que puedan comprobarse errores en el comportamiento de los usuarios que sean un riesgo para ellos mismos, para la auxiliar, o para terceras personas, la auxiliar debe hacer que el usuario tome conciencia del peligro y ofrecer su ayuda para poner remedio. En cualquier caso tiene que comunicarlo a los responsables del servicio.
Artículo 2.
Es obligatorio en la prestación del servicio el uso de uniforme (batas y zuecos), así como guantes de limpieza para las tareas de mantenimiento del hogar, y guantes sanitarios para las tareas de aseo personal.
Artículo 3.
La auxiliar deberá lavarse las manos antes de empezar cada servició y después de finalizarlo.
Artículo 4.
La auxiliar domiciliaria deberá informarse de los tratamientos médicos que atañen al usuario y los fármacos que están contraindicados en su caso.
Artículo 5 .
Esta prohibido hacer curas,(solo se podranrealizar curas de mantenimiento que no requieran instrumental y bajo supervisición medica o enfermera/o, es decir personal titulado y cualificado en sanidad) ya que esta función es exclusiva de los servicios sanitarios. Obviamente en caso de urgencia, se podrán realizar primeros auxilios hasta que puedan recibir asistencia médica.
Artículo 6 Está prohibido, en caso de diabetes que la auxiliar realice cortes de uñas, tanto de manos como de pies, por los riesgos que estas acciones puedan acarrear. Para esta tarea existen otros profesionales especializados.
El Observatorio de la Dependencia denuncia la "información sesgada" que está transmitiendo el Gobierno sobre los usuarios que reciben la prestación de servicios en España
El número de pensiones en el País Vasco se situó en abril en 522.361,